"No creo que seamos parientes muy cercanos, pero si usted es capaz de temblar de indignación cada vez que se comete una injusticia en el mundo, somos compañeros, que es más importante" -

Ernesto "Che" Guevara

sábado, 14 de agosto de 2010

ESTATUTO DEL CENBA
(Centro de Estudiantes del Colegio Nacional de Buenos Aires)


ARTÍCULO FUNDAMENTAL
Art. 1.- Queda estatuido por el presente el Centro de Estudiantes del Colegio Nacional de Buenos Aires (CENBA), por voluntad de los estudiantes del CNBA, como organismo democrático, autónomo e independiente de las autoridades del Colegio.


TÍTULO PRIMERO: BASES
Art. 2.- El CENBA tiene como fines:
a) defender los intereses de los estudiantes;
b) velar por la educación pública, laica y gratuita;
c) fomentar la unión entre los estudiantes;
d) ser el vínculo entre los estudiantes y el resto de la comunidad educativa.
Art. 3.- Son miembros del CENBA todos los estudiantes del CNBA, sean regulares o libres.


TÍTULO SEGUNDO: FUNCIONAMIENTO ORGÁNICO

SECCIÓN PRIMERA: DE SU GOBIERNO
Art. 4.- El orden jerárquico de sus órganos en la toma de decisiones es el siguiente, de mayor a menor: Asamblea; Cuerpo de Delegados; Mesa Directiva.
Capítulo primero: del Cuerpo de Delegados
Art. 5.- El CENBA tendrá como órgano fundamental con poder resolutivo un cuerpo de delegados por turno formado por un delegado de cada división del Colegio.
Art. 6.- Se organizará una reunión ordinaria de delegados por turno, cada semana con la asistencia de todos los delegados de las divisiones y de los estudiantes que estén interesados en acudir. La misma será coordinada por el Secretario del turno correspondiente o, de ser imposible, por otro miembro de la Mesa Directiva. En dicha reunión sólo tendrán voto los delegados de las divisiones. En dichas reuniones se dará tratamiento a los temas planteados en el Orden del Día, y a cualquier otro que se desee.
Art. 7.- Los Delegados, en caso de votación, sólo podrán hacerlo de acuerdo al mandato expreso de su división.

Capítulo segundo: de la Asamblea
Art. 8.- La Asamblea será coordinada por el presidente u otro miembro de la Mesa Directiva. Podrá ser convocada extraordinariamente por la Mesa Directiva, el Presidente, o por la decisión de la mayoría del Cuerpo de Delegados. Para dar quórum se requiere la presencia de 200 miembros del CENBA; en caso de no contar con ese número, podrá sesionar, pero no podrá tomar decisiones en representación del estudiantado. La Asamblea sólo podrá decidir en contra de una disposición del Cuerpo de Delegados por el voto de las dos terceras partes de los presentes.
Art. 9.- Todo estudiante tiene derecho a hacer uso de la palabra en la Asamblea. En caso de que quien desee hablar no pertenezca al CENBA, la Asamblea decidirá si se permite su intervención por el voto de la mitad de los presentes.

Capítulo tercero: de la Mesa Directiva
Art. 10.- La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente, cinco Vocales y un Secretario por cada turno.
Art. 11.- La Mesa Directiva se encargará de redactar el Orden del Día, teniendo en cuenta lo discutido en las reuniones de Delegados de cada turno y las propuestas de sus integrantes.
Art. 12.- El Presidente es el principal representante de los estudiantes frente a las autoridades y organismos externos al Colegio, y tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) hacerse responsable del correcto funcionamiento del CENBA;
b) en caso de empate, definir con su voto en la Mesa Directiva.
Art. 13.- Los Secretarios de cada turno representan a los estudiantes de su turno y tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) coordinar las actividades de su turno;
b) velar por el correcto funcionamiento del Cuerpo de Delegados de su turno;
c) presidir las sesiones del Cuerpo de Delegados de su turno; en caso de ausencia, el Secretario suplente oficiará de secretario, y, por ausencia de ambos el Cuerpo decidirá quien lo reemplaza;
d) acercar al resto de la Mesa Directiva los resultados de las votaciones y debates en el Cuerpo de Delegados de su turno.
Art. 14.- Los Vocales son los responsables del Tesoro del CENBA y tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) velar por el Tesoro del CENBA (donaciones, colectas, etc.);
b) repartir dichos fondos a la Secretaría de Prensa y a las Comisiones existentes para sus actividades;
c) recolectar los ingresos que aporten las actividades del CENBA (si las hubiere);
d) rendir un balance de los ingresos y egresos de fondos, y de los haberes del Tesoro del CENBA mensualmente; dicho balance es de carácter público y cualquier miembro del CENBA podrá acceder a tal información.
e) suplir al Presidente extraordinariamente.
Capítulo cuarto: de la Secretaría de Prensa
Art. 15.- Queda estatuida la Secretaría de Prensa mediante el presente, bajo la coordinación del Secretario de Prensa. La misma será la responsable de la difusión interna y externa de las actividades del CENBA y otras actividades de interés estudiantil.
Art. 16.- Integrarán la Secretaría de Prensa –además del Secretario– aquellos miembros del CENBA que así lo deseen, respetando la coordinación del Secretario.
Art. 17.- La Mesa Directiva será la encargada de designar al Secretario de Prensa, tratando siempre de que se haga por consenso. Será también la encargada de designar su reemplazo en caso necesario.
Art. 18.- El Secretario de Prensa es el coordinador de las actividades de la Secretaría de Prensa y tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría de Prensa;
b) mantener un archivo, recopilando órdenes del día, proyectos de Consejos, dictámenes de Comisiones, actas, cartas, boletines, etc.
Capítulo quinto: de los Consejeros Asesores
Art. 19.- El CENBA reconoce la existencia del Consejo Asesor del CNBA.
Art. 20.- Los Consejeros Asesores, electos de acuerdo al Reglamento de dicho Consejo son parte del gobierno del CENBA, y representan a sus miembros. Son sus deberes y obligaciones:

a) dar curso a las propuestas provenientes del Cuerpo de Delegados, elaborando proyectos a ser presentados ante el Consejo;
b) velar por los intereses del estudiantado al cual representan, proponiendo soluciones a sus problemas, defendiendo sus derechos;
c) informar al Secretario de Prensa sobre las actividades del Consejo Asesor, aportando copias de actas, proyectos, etc.
Capítulo sexto: de los Consejeros de Convivencia
Art. 21.- El CENBA reconoce la existencia de los Consejos de Convivencia del CNBA.
Art. 22.- Los Consejeros de Convivencia de cada turno, electos de acuerdo al Reglamento de dichos Consejos, son parte del gobierno del CENBA, y representan a los estudiantes de su turno. Son sus deberes y obligaciones:

a) velar por los intereses del estudiantado al cual representan, proponiendo soluciones a sus problemas, defendiendo sus derechos;
b) bregar por una convivencia pacífica entre las distintas partes que componen la comunidad del Colegio;
c) informar al Secretario de Prensa sobre las actividades de su Consejo, aportando copias de actas, proyectos, disposiciones, etc.
Capítulo séptimo: de las Comisiones
Art. 23.- La creación de Comisiones es espontánea y a voluntad de los interesados, con previo aviso a algún miembro de la Mesa Directiva.
Art. 24.- Las Comisiones son abiertas a la participación de cualquier miembro del CENBA.
Art. 25.- Las actividades de cualquier comisión podrán figurar en el Orden del Día para la plena información del estudiantado. Éstas deberán ser comunicadas a algún miembro de la Mesa Directiva y al Secretario de Prensa, para su adecuada difusión.


SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS ELECCIONES
Art. 26.- Las elecciones se realizarán mediante el método de urnas, por el voto optativo de los miembros del CENBA, en la misma fecha en que se lleven a cabo las elecciones de Consejeros de Convivencia y Consejeros Asesores estudiantiles.
Art. 27.- Para presentarse a elecciones, los estudiantes deberán actuar de manera conjunta reunidos en una agrupación, que deberá tener el aval de 150 miembros del CENBA. Cada uno de estos podrá dar su aval a una sola agrupación.
Art. 28.- La forma de elección de los cargos de la Mesa Directiva será la siguiente:

1. Cada agrupación presenta a elecciones, con previo aval especificado en el art. 27, en una boleta única por turno, al Presidente, cinco Vocales, el Secretario del Turno correspondiente, cinco Vocales suplentes y el secretario Suplente del Turno correspondiente. Las boletas estarán divididas en dos secciones: en la primera estarán los candidatos a Presidente, Vocales y Vocales suplentes; y en la segunda, el candidato a Secretario del Turno.
2. Los votantes podrán cortar las boletas, pudiendo combinar secciones de boletas de distintas agrupaciones.
3. Un mismo estudiante no podrá formar parte de más de una boleta.
4. La repartición de las vocalías será de la siguiente manera:
a) el total de votantes se divide por la cantidad de cargos a repartir;
b) la primera minoría se adjudica la primer vocalía y se le resta el cociente del punto a) al total de votos de ésta;
c) si la cantidad obtenida es aún mayor que la segunda minoría, se le resta el cociente del punto a) y se le adjudica la segunda vocalía.
d) Si la cantidad obtenida sigue siendo mayor que la segunda minoría, se continúa sucesivamente con el procedimiento redactado en los puntos anteriores hasta que la cantidad obtenida sea menor que la segunda minoría;
e) en caso contrario, se le adjudica la segunda vocalía (o la que corresponda) a la segunda minoría, y se le resta el total de votos de ésta por el cociente obtenido en el punto a).
f) En caso de haber una tercera agrupación, se utiliza el mismo procedimiento de los puntos anteriores.
5. El candidato que obtenga mayor cantidad de votos en su turno será quien obtenga el cargo de Secretario.
6. Una vez finalizada la repartición de Secretarias por Turno y Vocalías, se adjudica la presidencia a aquella agrupación que haya obtenido más votos para presidencia y vocalías. Para las vocalías cada agrupación colocará en cada una de las que consiguió al primer integrante de la sección de Presidente y Vocales de su boleta que no tenga ya asignado un cargo, independientemente del número de vocalía alcanzada.

SECCIÓN TERCERA: DE LA DESTITUCIÓN
Art. 29.- La destitución de cualquier estudiante con cargo del CENBA será de la siguiente manera:
a) Cualquier estudiante, con cargo o sin él puede realizar la propuesta en el cuerpo de delegados con previo informe explicando los motivos.
b) Es votada únicamente por los delegados de cada turno la validez de la propuesta basándose en el informe.
c) En caso de obtener una votación favorable en al menos un Cuerpo de Delegados, se informa de la propuesta a la Mesa Directiva para que aparezca en el Orden del Día.
d) Se vota en los cursos la posibilidad de hacer un plebiscito para la destitución.
e) En caso de obtener votación favorable en los cursos, se realiza el plebiscito.
f) El estudiante con cargo queda destituido si en el plebiscito se obtiene las dos terceras partes de los votantes a favor de dicha destitución.
SECCIÓN CUARTA: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO Art. 30.- El Estatuto del CENBA puede ser reformado conforme la voluntad de los estudiantes. Los proyectos de reforma serán tratados en las reuniones de Delegados, y una vez elaborados deberán ser refrendados por plebiscito, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los votantes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario